Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 111
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1988 y la del 29 de julio de 1991. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 111
1. Tendrán la calificación de obras de interés general y serán competencia de la Administración del Estado:
a) Las que sean necesarias para la protección, defensa y conservación del dominio público marítimo-terrestre, así como su uso.
b) Las de creación, regeneración y recuperación de playas.
c) Las de acceso público al mar no previstas en el planeamiento urbanístico.
d) Las emplazadas en el mar y aguas interiores, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas sobre acuicultura, en su caso.
e) Las de iluminación de costas y señales marítimas.
2. La ejecución de las obras de interés general enumeradas en el apartado anterior no podrá ser suspendida por otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan.
3. La Administración del Estado quedará exenta del abono de tasas por la expedición de las licencias que sean exigibles con arreglo a la legislación urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1991 | BOE-A-1991-19353 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


