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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 118

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1988 y la del 29 de julio de 1991. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 118
A fin de asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas en la Zona Litoral, se atribuye a la Administración del Estado la facultad de coordinar la actividad de la Administración Local implicada, en los términos del artículo 59 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1991 En vigor BOE-A-1991-19353 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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