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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 12

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Artículo 12
1. El deslinde se incoará de oficio o a petición de cualquier persona interesada, y será aprobado por la Administración del Estado.
El plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses.
2. En el procedimiento serán oídos la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, los propietarios colindantes, previa notificación, y demás personas que acrediten la condición de interesados. Asimismo, se solicitará informe a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento correspondiente, que deberá ser emitido en el plazo de un mes.
Cuando el deslinde afecte al dominio público portuario estatal, se remitirá el expediente de deslinde, antes de su aprobación, al Ministerio de Fomento para que en el plazo de dos meses emita un informe sobre las materias que afecten a sus competencias. En caso de discrepancia entre ambos Ministerios sobre el deslinde del dominio público portuario, decidirá el Consejo de Ministros.
Asimismo se garantizará la adecuada coordinación entre los planos topográficos empleados en la tramitación del procedimiento y la cartografía catastral.»
3. La incoación del expediente de deslinde facultará a la Administración del Estado para realizar o autorizar, incluso en terreno privado, trabajos toma de datos y apeos necesarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que sean procedentes por los daños y perjuicios causados y a resultas del deslinde que se apruebe definitivamente.
4. Cuando los interesados en el El acuerdo de incoación del expediente aporten títulos inscritos en de deslinde, acompañado del plano del área afectada por el mismo y de la relación de propietarios afectados, se notificará al Registro de la Propiedad sobre terrenos Propiedad, interesando certificación de dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los titulares que pudieran resultar incluidos resulten del expediente y de cualesquiera otras fincas que resulten del plano aportado y de los sistemas de georreferenciación de fincas registrales, así como la constancia de la incoación del expediente en el dominio público, folio de cada una de ellas.
Con carácter simultáneo a la expedición de la referida certificación,
el órgano que tramite registrador extenderá nota marginal en el expediente lo pondrá folio de las fincas de las que certifique, en conocimiento la que hará constar:
a) La incoación
del Registrador a fin expediente de deslinde.
b) La expedición de la certificación de dominio y cargas de las fincas afectadas por el deslinde.
c) La advertencia de
que pueden quedar afectadas por éste se practique anotación marginal preventiva el deslinde, pudiendo así, las fincas incorporarse, en todo o en parte, al dominio público marítimo-terrestre o estar incluidas total o parcialmente en la zona de esa circunstancia. servidumbre de protección.
d) La circunstancia de que la resolución aprobatoria del procedimiento de deslinde servirá de título para rectificar las situaciones jurídico registrales contradictorias con el deslinde.
5. La providencia de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección, a cuyo efecto deberá publicarse acompañada de plano en que se delimite provisionalmente la superficie estimada de aquél y de ésta. La resolución del expediente de deslinde llevará implícito el levantamiento de la suspensión.
6. Cuando por cualquier causa se altere la configuración del dominio público marítimo-terrestre, se incoará expediente de deslinde o de modificación del existente, con los efectos previstos en los apartados anteriores. (Suprimido)
7. No obstante, podrán realizarse, previa autorización de la Administración del Estado o por ésta, obras de emergencia para prevenir o reparar daños.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5670 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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