Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 13
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1988 y la del 31 de mayo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 13
1. El deslinde aprobado, al constatar la existencia de las características físicas relacionadas en los artículos 3, 4 y 5, declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
2. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrables registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. público. En todo caso los titulares inscritos afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, siendo susceptible de anotación preventiva la correspondiente reclamación judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


