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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1988 y la del 31 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2
La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
a) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección protección, y restauración necesarias. necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.
b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
d) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5670 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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