Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 35
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1988 y la del 29 de julio de 1991.
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Artículo 35
1. Las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor, se denegarán y archivarán en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario. Si se tratare de deficiencias susceptibles de subsanación, se procederá en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. La Administración no está obligada a otorgar los títulos de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o normas aprobadas, pudiendo ser denegadas por razones de oportunidad u otras de interés público debidamente motivadas.
Téngase en cuenta que el inciso destacado se declara insconstitucional y nulo, según establece la Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio. BOE-T-1991-19353.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1991 En vigor | BOE-A-1991-19353 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


