Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 46
Artículo 46
Con el fin de garantizar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y la eficacia de las medidas de protección sobre el mismo, la Administración del Estado podrá aprobar planes de obras y de otras actuaciones de su competencia.


