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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 66

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1988 y la del 31 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66
1. Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes.
2. El plazo será el que se determine en el título correspondiente. correspondiente, que en ningún caso podrá exceder de setenta y cinco años. Reglamentariamente, se establecerán los plazos máximos de duración de las concesiones en función de los usos a que las mismas se destinen. En ningún caso estos Los plazos máximos fijados para cada uso podrán exceder ampliarse, en los términos que reglamentariamente se establezcan, respetando en todo caso el plazo máximo de treinta años. setenta y cinco años, cuando el concesionario presente proyectos de regeneración de playas y de lucha contra la erosión y los efectos del cambio climático, aprobados por la Administración.
3. Cuando el objeto de una concesión extinguida fuese una actividad amparada por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos otorgada por la Administración del Estado por un plazo superior, su titular tendrá derecho a que se le otorgue una nueva concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por un plazo igual al que reste de vigencia a la concesión de explotación, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta setenta y cinco años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5670 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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