LexTotal

Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 68

Artículo 68

El otorgamiento de la concesión podrá implicar, según se determine reglamentariamente, la declaración de utilidad pública por el Departamento ministerial competente, a efectos de ocupación temporal o expropiación forzosa de los bienes o derechos afectados por el objeto de aquélla.

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →