Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 6
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1988 y la del 31 de mayo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 6
1. Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no ocupen perjudiquen a la playa ni produzcan fenómenos perjudiciales en ésta o en a la zona marítimo-terrestre, no ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales correspondientes.
2. En otro caso, los terrenos invadidos pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre, según resulte del correspondiente deslinde.
3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 13 bis, cuando proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


