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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 6

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1988 y la del 31 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6
1. Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no ocupen perjudiquen a la playa ni produzcan fenómenos perjudiciales en ésta o en a la zona marítimo-terrestre, no ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales correspondientes.
2. En otro caso, los terrenos invadidos pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre, según resulte del correspondiente deslinde.
3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 13 bis, cuando proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5670 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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