Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 75
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1988 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 75
1. La Administración podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre. En dichos procedimientos se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
2. Si la convocatoria del concurso se produjese durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, el interesado tendrá derecho, en caso de no resultar adjudicatario del título, al cobro de los gastos del proyecto, en la forma que se determine reglamentariamente.
3. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


