LexTotal

Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 82

Artículo 82

Las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos internacionales y particulares.

← Artículo 81 Índice Artículo 83 →