Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 82
Artículo 82
Las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos internacionales y particulares.


