Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 92
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1988 y la del 31 de mayo de 2013.
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Artículo 92
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro dos años para las graves y un año de 6 meses para las leves, contados a partir de su total consumación. No obstante, se exigirá Interrumpirá la restitución prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable.
2. El plazo de prescripción de las cosas sanciones será de dos años para las graves y su reposición de un año para las leves, contados a su estado anterior, cualquiera partir del día siguiente a aquél en que sea adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el tiempo transcurrido. plazo si tal procedimiento estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al infractor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


