Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 96
Artículo 96
Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 96
Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
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