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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Anexo III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 23 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (191 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Procedimientos de control
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, el control de las sustancias del anexo I se realizará tomando en consideración lo siguiente:
1. Las muestras deberán tomarse en puntos lo suficientemente cercanos al vertido para que puedan ser representativas de la calidad del medio acuático en la zona afectada por los vertidos.
2. Los valores de los metales pesados se expresarán como metal total.
3. Las concentraciones de los contaminantes en sedimentos se determinarán en la fracción fina, inferior a 63 μm, sobre peso seco. En aquellos casos en los que la naturaleza del sedimento no permita realizar los análisis sobre dicha fracción, se determinará la concentración de los contaminantes en la inferior a 2 mm sobre peso seco.
4. Las concentraciones en biota se determinarán en peso húmedo, preferentemente en mejillón (Mytilus sp), ostra o almeja.
5. Los controles en la matriz agua se realizarán, como mínimo, con periodicidad estacional. Ahora bien, se podrá reducir la frecuencia en los controles en función de criterios técnicos basados en los resultados obtenidos en años anteriores.
6. Las determinaciones analíticas en sedimento y/o biota se efectuarán como mínimo con periodicidad anual.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1139 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21490 Leer

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