Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El régimen arancelario de las inscripciones que se practiquen en los Registros de la Propiedad de los bienes de dominio público a que se refiere la presente Ley será determinado por Real Decreto, atendiendo al costo del servicio registral.
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