Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Dispoisción final segunda.
Dispoisción final segunda.
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, aprobará el Reglamento general para su desarrollo y ejecución.
2. Asimismo el Gobierno dictará, a propuesta de los Ministros en cada caso competentes, las demás disposiciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


