Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 101
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 101
1. Constituyen infracciones leves de las entidades y personas a que se refiere el artículo 95, aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en las normas de ordenación y disciplina del mercado Mercado de valores Valores, que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a Io lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
2. En particular, y entre otras, son infracciones leves:
a) La falta de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el plazo establecido en las normas u otorgado por ésta, de cuantos documentos, datos o informaciones deban remitírsele en virtud de lo dispuesto en esta Ley o requiera en el ejercicio de sus funciones, así como faltar al deber de colaboración ante actuaciones de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, incluyendo la no comparecencia ante una citación para la toma de declaración, cuando estas conductas no constituyan infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los dos artículos anteriores.
b) El incumplimiento singular en el marco de una relación de clientela de las normas de conductas previstas en el capítulo I del título VII de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10531 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


