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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 102. Sanciones por infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 30 de junio de 1990. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 102
Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, hasta el 5 por 100 de los recursos propios si se trata de una entidad o hasta cinco millones de pesetas en otro caso.
b) Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor, en el Mercado de Valores durante un plazo no superior a cinco años.
c) Suspensión de la condición de miembro del mercado secundario oficial correspondiente por un plazo no superior a cinco años.
d) Revocación de la autorización cuando se trate de Sociedades o Agencias de Valores o de Valores, Sociedades Gestoras de Carteras. Carteras o Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6789 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
28 de julio de 2011 BOE-A-2011-12909 Leer Qué cambió
18 de junio de 2011 BOE-A-2011-10531 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18591 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7736 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 BOE-A-1990-15347 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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