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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 102. Sanciones por infracciones muy graves.

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Artículo 102
Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, de hasta la mayor de las siguientes cantidades: el quíntuplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción; o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, hasta la mayor de las siguientes cantidades resultantes: El el 5 por 100 ciento de los recursos propios de la entidad infractora, el 5 por 100 ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 300.506,05 600.000 euros.
b) Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor, infractor en el Mercado los mercados de Valores valores durante un plazo no superior a cinco años.
c) Suspensión de la condición de miembro del mercado secundario, secundario oficial o no, del sistema multilateral de negociación correspondiente por un plazo no superior a cinco años.
d) Exclusión de la negociación de un instrumento financiero en un mercado secundario o en un sistema multilateral de negociación.
e)
Revocación de la autorización cuando se trate de empresas de servicios de inversión, entidades gestoras Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública o de otras entidades inscritas en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si se trata de sucursales de empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, esta sanción de revocación se entenderá sustituida por la prohibición de que inicie nuevas operaciones en el territorio español.
e) Amonestación pública, con publicación f) Suspensión en el "Boletín Oficial ejercicio del Estado". cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad financiera por plazo no superior a cinco años.
f) g) Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad financiera, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo no superior a cinco años.
g) h) Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en cualquier entidad financiera, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier otra entidad financiera de la misma naturaleza las previstas en el apartado 1 y en las letras b) y d) del apartado 2 del artículo 84 por plazo no superior a diez años.
Cuando se trate de la infracción prevista en el apartado la letra o) del artículo 99, se impondrá en todo caso la sanción recogida en el apartado a) anterior del presente artículo, sin que la multa pueda ser inferior a 30.050,61 30.000 euros y, además, además una de las sanciones previstas en los apartados b), c) o d) del mismo precepto, e) de este artículo, según proceda por la condición de del infractor.
Asimismo, cuando se trate del incumplimiento de la reserva de actividad prevista en la letra q) del artículo 99, se impondrá al infractor la sanción recogida en la letra a) de este artículo, entendiendo en este caso por beneficio bruto, los ingresos obtenidos por el infractor en el desarrollo de la actividad reservada, sin que la multa pueda ser inferior a 600.000 euros.
Las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el "Boletín ''Boletín Oficial del Estado" Estado'' una vez sean firmes en vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6789 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
28 de julio de 2011 BOE-A-2011-12909 Leer Qué cambió
18 de junio de 2011 BOE-A-2011-10531 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18591 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7736 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 BOE-A-1990-15347 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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