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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 106

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 16 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106
Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones graves, cuando se trate de la infractora sea una entidad comprendida en el número 1 o en el apartado b) del número 2 del artículo 84 de esta Ley, se impondrá persona jurídica podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma misma, sean responsables de la infracción:
a) Amonestación pública, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Multa a cada uno de los responsables por importe no superior a 2.000.000 de hasta la mayor de las siguientes cifras: El 2 por 100 de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 25.000.000 de pesetas.
c) Suspensión en el ejercicio de todo cargo directivo en la entidad por plazo no superior a un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6789 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18591 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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