Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 106
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 16 de abril de 1994.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 106
Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones graves, cuando se trate de la infractora sea una entidad comprendida en el número 1 o en el apartado b) del número 2 del artículo 84 de esta Ley, se impondrá persona jurídica podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma misma, sean responsables de la infracción:
a) Amonestación pública, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Multa a cada uno de los responsables por importe no superior a 2.000.000 de hasta la mayor de las siguientes cifras: El 2 por 100 de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 25.000.000 de pesetas.
c) Suspensión en el ejercicio de todo cargo directivo en la entidad por plazo no superior a un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6726 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-18591 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1994 | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


