Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 107
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 107
Será de aplicación a las entidades enumeradas en las letras a), b) b), c), d), e) y c) f) del número 1 del artículo 84 lo dispuesto para las Entidades entidades de crédito en el título Título III de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La competencia para acordar las medidas de intervención o sustitución osustitución corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Las resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que pongan fin al procedimiento serán susceptibles de recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6726 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


