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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 107

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107
Será de aplicación a las entidades enumeradas en las letras a), b) b), c), d), e) y c) f) del número 1 del artículo 84 lo dispuesto para las Entidades entidades de crédito en el título Título III de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La competencia para acordar las medidas de intervención o sustitución osustitución corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Las resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que pongan fin al procedimiento serán susceptibles de recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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