Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 111 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 111 bis.
El límite de emisión de obligaciones establecido en el artículo 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, no será de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10544 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer |


