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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 111 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 111 bis.
El límite de emisión de obligaciones establecido en el artículo 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, no será de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-10544 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer

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