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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 12 bis. Traslado de valores y regla de la prorrata.

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Artículo 12 bis. Derecho de separación ante concurso de entidades encargadas de la llevanza del registro y de entidades participantes en el sistema Traslado de registro valores y regla de la prorrata.
1. Declarado el concurso de una entidad encargada de la llevanza del registro de valores representados mediante anotaciones en cuenta o de una entidad participante en el sistema de registro, los titulares de valores anotados en dichos registros gozarán del derecho de separación respecto a de los valores inscritos a su favor y lo podrán ejercitar solicitando su traslado a otra entidad, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44 bis.9 bis.8 y 70 ter.2.f) de la presente Ley. ter.2.f).
2. A efectos de lo previsto en este artículo, el Juez del concurso y los órganos de la administración concursal velarán por los derechos que deriven de operaciones en curso de liquidación en el momento en que se declare el concurso de una entidad encargada de la llevanza del registro de valores representados mediante anotaciones en cuenta o alguna de una entidad participante en las entidades a las que se refiere el sistema de registro, apartado anterior, atendiendo para ello a las reglas del correspondiente sistema de compensación, liquidación y registro.
3. El sistema Los depositarios centrales de valores y demás entidades encargadas de la llevanza del registro deberá de valores representados mediante anotaciones en cuenta garantizarán la integridad de las emisiones de valores. Los sistemas de registro gestionados por depositarios centrales de valores deberán ofrecer las mayores suficientes garantías para que no existan descuadres entre los valores anotados el registro central y los valores efectivamente depositados registros de detalle. A tal fin, además de lo dispuesto en las entidades encargadas esta Ley, reglamentariamente se establecerán los mecanismos de la llevanza del registro supervisión a cargo de los depositarios centrales de valores y en las entidades participantes en el sistema los sistemas de registro. Reglamentariamente podrán establecerse control de sus entidades participantes, las situaciones en las que las posibles incidencias tendrán que ser notificadas a las autoridades supervisoras, así como los mecanismos y plazos para la resolución de las mismas.
4. En todo caso y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo apartado anterior, cuando los saldos de valores con un mismo código de identificación ISIN (International Securities Identification Number) separados anotados en el conjunto de la masa cuentas generales de terceros de una entidad participante en el registro central no resulten suficientes para satisfacer completamente los derechos de los titulares inscritos de los valores con el mismo código de identificación ISIN, ISIN inscritos en el déficit registro de detalle mantenido por dicha entidad participante, se distribuirá el saldo anotado en dicho conjunto de cuentas generales de terceros a prorrata entre todos ellos sin perjuicio según los derechos de la pretensión los titulares inscritos en el registro de resarcimiento detalle. Los titulares perjudicados ostentarán un derecho de crédito frente a la entidad participante por el valor de la parte los valores no satisfecha en valores, la cual habrá de ser satisfecha pecuniariamente. entregados.
4. 5. Cuando existan derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre los valores, y sin perjuicio de los pactos entre el garante y el beneficiario de la garantía, una vez aplicada la regla de la prorrata, dichos gravámenes se entenderán constituidos sobre el resultado de la prorrata y de los créditos frente a la entidad participante que, en su caso, existan por la parte no satisfecha en valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6789 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15622 Leer

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