Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 16
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16
Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de las potestades administrativas que se le confieren en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan las de esta regla:
a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 97.
b) Las resoluciones que dicte en materia de esta Ley. intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


