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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 16

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16
Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de las potestades administrativas que se le confieren en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan las de esta regla:
a) Las
resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 97.
b) Las resoluciones que dicte en materia
de esta Ley. intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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