Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 22
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 22
Como órgano de asesoramiento del Consejo, se crea el El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Valores es el órgano de asesoramiento de su Consejo. Dicho Comité será presidido por el Vicepresidente de la Comisión, que no dispondrá de voto en relación con sus informes, siendo el número de sus consejeros y estará integrado, en la forma de su designación la que reglamentariamente se determine, por un máximo de diez personas, determine. Los consejeros serán designados en representación de los miembros de las Bolsas, todos los mercados secundarios oficiales, de los emisores y de los inversores, más otra designada otro representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia de mercados de valores en que cuyo territorio exista localizada Bolsa de Valores. un mercado secundario oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-12909 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


