Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 22
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1998 y la del 28 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 22
El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores es el órgano de asesoramiento de su Consejo. Dicho Comité será presidido por el Vicepresidente de la Comisión, que no dispondrá de voto en relación con sus informes, siendo el número de sus consejeros y la forma de su designación la los que reglamentariamente se determine. determinen. Los consejeros serán designados en representación de las infraestructuras de mercado, de los miembros emisores, de todos los mercados secundarios oficiales, inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras, de los emisores colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los inversores, fondos de garantía de inversiones, más otro representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-12909 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


