Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 26 bis
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1998 y la del 15 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 26 bis
Sin perjuicio de las actividades reservadas a las entidades de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, ninguna persona o entidad podrá apelar ocaptar ahorro del público en territorio español sin someterse a este Títulooalanormativa sobre inversión colectiva o a cualquier otra legislación especial que faculte para desarrollar la actividad antes citada. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer |


