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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 26 bis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1998 y la del 15 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26 bis
Sin perjuicio de las actividades reservadas a las entidades de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, ninguna persona o entidad podrá apelar ocaptar ahorro del público en territorio español sin someterse a este Títulooalanormativa sobre inversión colectiva o a cualquier otra legislación especial que faculte para desarrollar la actividad antes citada. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer

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