Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 28. Responsabilidad del folleto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 15 de marzo de 2005.
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Artículo 28 28. Responsabilidad del folleto.
El folleto informativo contendrá 1. La responsabilidad de la información necesaria para que los inversores puedan formular un juicio fundado figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la inversión persona que se les propone. solicita la admisión a negociación en
El folleto informativo deberá reproducir literalmente las conclusiones de las auditorías de cuentas previstasel artículo 27 un mercado secundario oficial y los términos administradores de los documentos que acrediten anteriores, de acuerdo con las características condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, la responsabilidad indicada en el párrafo anterior recaerá en el garante de los valores afectados y los derechos y obligaciones en relación con la información que ha de sus tenedores, así como, elaborar. También será responsable la entidad directora respecto de las labores de comprobación que realice en los términos previstos que reglamentariamente se establezcan.
Serán también responsables, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, aquellas otras personas que acepten asumir responsabilidad por el artículo 29, folleto, siempre que así conste en dicho documento y aquellas otras no incluidas entre las anteriores que hayan autorizado el procedimiento contenido del folleto.
2. Las personas responsables de colocación la información que figura en el folleto estarán claramente identificadas en el folleto con su nombre y cargo o, en el caso de personas jurídicas, con su denominación y domicilio social. Asimismo, deberán declarar que, a su entender, los valores. Dicho datos del folleto deberá ser suscrito por persona con poder para obligar son conformes a la entidad emisora de los valores, realidad y ésta no podrá oponer, frente al inversor de buena fe, se omite en él ningún hecho o derechos derivados de las auditorías de cuentas y de los citados documentos o relativos al procedimiento de colocación que no consten en el expresado folleto. por su naturaleza pudiera alterar su alcance.
El resto del contenido del folleto informativo 3. De acuerdo con las condiciones que se determinará reglamentariamente y podrá ser distinto determinen reglamentariamente, todas las personas indicadas en función los apartados anteriores, según el caso, serán responsables de las características todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de la entidad emisora, los valores adquiridos como consecuencia de las cuantías de la emisión afectada informaciones falsas o de otras características las omisiones de los correspondientes valores. datos relevantes del
La Comisión NacionalMercado de Valores verificará que el folleto informativo cumple los requisitos establecidos, procediendo o del documento que en su caso afirmativo a incorporarlo al correspondiente registro oficial previsto en deba elaborar el artículo 92 y, en otro caso, a requerir dicho cumplimiento. garante.
Toda entidad emisora de valores estará obligada La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a publicar los tres años desde que el correspondiente folleto informativo y a hacer entrega reclamante hubiera podido tener conocimiento de él gratuitamente a sus suscriptores. Dicha entidad deberá, además, facilitar el acceso del público la falsedad o de las omisiones en relación al folleto informativo contenido del folleto.
4. No se podrá exigir ninguna responsabilidad a las personas mencionadas en los apartados anteriores sobre el resumen o sobre su domicilio social, así como mediante cualquier otro procedimiento traducción, a menos que reglamentariamente se determine. sea engañoso, inexacto o incoherente en relación con las demás partes del folleto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


