Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 30. Medidas preventivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1998 y la del 15 de marzo de 2005.
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Artículo 30 30. Medidas preventivas.
Las emisiones de valores del 1. Cuando España sea Estado y miembro de las Comunidades Autónomas no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 26, 27, 28 y 29 anteriores. Lo dispuesto en el apartado c) acogida, la Comisión Nacional del artículo 26 tampoco será Mercado de aplicación Valores deberá informar a aquellas entidades la autoridad competente del Estado miembro de derecho público origen si observa que el Gobierno determine ni a los organismos internacionales de los que España sea miembro. emisor o las entidades financieras encargadas de
Sin perjuiciolo que se prevé en el párrafo anterior, el Gobierno podrá exceptuar total la oferta pública han cometido irregularidades, o parcialmente, del cumplimiento si observa violaciones de los requisitos mencionados en los artículos 26, 27, 28 y 29 anteriores, determinadas categorías las obligaciones del emisor derivadas de emisiones, la admisión a cotización en función un mercado secundario oficial.
2. En el caso de que, pese a las medidas adoptadas por la naturaleza autoridad competente del emisor, Estado miembro de origen o debido a que dichas medidas hayan resultado inadecuadas, el emisor o la pequeña cuantía entidad financiera encargada de la emisión, del número restringido o oferta pública persista en la violación de las especiales características oportunas disposiciones legales o reglamentarias, la Comisión Nacional del Mercado de los inversores Valores, tras informar a la que ésta vaya dirigida o autoridad competente del Estado miembro de otras circunstancias que hagan aconsejable establecer excepciones origen, adoptará todas las medidas pertinentes para proteger a los mismos, salvo en aquellos supuestos que, en su caso, reglamentariamente se establezca lo contrario. El Gobierno no podrá establecer un alcance o contenido de las auditorías previstas en el apartado c) del artículo 26 y en el artículo 27, menor inversores. La Comisión Nacional del establecido por las normas reguladoras Mercado de Valores informará inmediatamente a la Comisión Europea sobre las auditorías de cuentas. medidas adoptadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4091 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


