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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 30 bis. Oferta pública de venta o suscripción de valores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2010 y la del 31 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30 bis. Oferta pública de venta o suscripción de valores.
1. Una oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.
La obligación de publicar un folleto no será de aplicación a ninguno de los siguientes tipos de ofertas, que, consecuentemente a los efectos de esta ley, Ley, no tendrán la consideración de oferta pública:
a) Una oferta de valores dirigida exclusivamente a inversores cualificados.
b) Una oferta de valores dirigida a menos de 100 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.
c) Una oferta de valores dirigida a inversores que adquieran valores por un importe mínimo de 50.000 100.000 euros por inversor, para cada oferta separada.
d) Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 50.000 100.000 euros.
e) Una oferta de valores por un importe total en la Unión Europea inferior a 2.500.000 5.000.000 euros, cuyo límite lo que se calculará en un período de 12 meses.
Cuando se trate de colocación de emisiones contempladas en las letras b), c), d) y e) de este apartado, dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valores emitidos.
2. No se podrá realizar una oferta pública de venta o suscripción de valores sin la previa publicación de un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente, se establecerán las excepciones a la obligación de publicar folleto en las ofertas públicas de venta o suscripción, en función de la naturaleza del emisor o de los valores, de la cuantía de la oferta o de la naturaleza o del número de los inversores a los que van destinados, así como las adaptaciones de los requisitos establecidos en la regulación de las admisiones que sean necesarios para las ofertas públicas.
3. A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores no exceptuadas de la obligación de publicar un folleto informativo se les aplicará toda la regulación relativa a la admisión a negociación de valores en mercados regulados contenida en este título, con las adaptaciones y excepciones que reglamentariamente se determinen. A estos efectos se tendrá en cuenta que a las ofertas públicas de venta o suscripción de valores podrá no aplicárseles el artículo 25.5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11247 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 BOE-A-2010-5879 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer

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