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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 30 quáter. Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2013 y la del 29 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (179 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30 quáter. Régimen Ámbito de otras emisiones aplicación del sindicato de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda. obligacionistas.
1. Cuando se trate de colocación de emisiones de obligaciones o de otros valores que reconozcan o creen deuda, contempladas en las letras a), c) y d) El capítulo IV del apartado 1 título XI del artículo 30 bis, no será de aplicación la limitación establecida en el artículo 405 texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
2. No
Capital, será exigible el otorgamiento de escritura pública en los casos de aplicación a las emisiones de obligaciones o de u otros valores que reconozcan o creen deuda y que vayan a ser admitidos a negociación en un sistema multilateral de negociación. Tampoco será necesaria tengan la inscripción condición de la emisión, ni oferta pública de los demás actos relativos a ella, en el Registro Mercantil ni su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». suscripción cuando:
Las a) Sus términos y condiciones exigidas legalmente estén regidos por el ordenamiento jurídico español o por el ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea ni perteneciente a la Organización para la emisión Cooperación y las características de los valores se harán constar Desarrollo Económicos, y
b) tengan lugar
en certificación expedida por las personas facultadas conforme territorio español o su admisión a la normativa vigente. Esta certificación negociación se considerará apta para dar de alta los valores en anotaciones produzca en cuenta conforme a lo dispuesto un mercado secundario oficial español o en el artículo 6 de esta ley.
La publicidad de todos los actos relativos a estas emisiones se efectuará a través de los sistemas establecidos a tal fin por los sistemas multilaterales
un sistema multilateral de negociación. negociación establecido en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
28 de julio de 2013 BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer

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