Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 31 ter. Condiciones de ejercicio.
Artículo 31 ter. Condiciones de ejercicio.
Para conservar la autorización, los mercados secundarios oficiales deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21913


