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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 43. Requisitos de transparencia.

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Artículo 43
La identidad A fin de procurar la transparencia del valor, mercado, la cuantía, el precio y Comisión Nacional del Mercado de Valores, el momento Banco de perfección España o los organismos rectores de cada una los mercados determinarán, dentro de las operaciones realizadas en un mercado secundario oficial, así como los límites que reglamentariamente se establezcan, la identidad del miembro o miembros del correspondiente mercado información de carácter público que hubiere intervenido en ellas en virtud será obligatorio difundir de lo dispuesto en las operaciones de mercado. En particular, se establecerá el artículo 36 contenido de la información relativa adichas operaciones referida principalmente a los precios y el carácter volúmenes negociados; a la forma de su intervención, tendrán, desde el mismo momento publicidad y plazo exacto en que aquéllas deba proporcionarse dicha información; así como de los medios por los que se produzcan, la consideración pondrá a disposición del público. Al regularse dicha obligación de información pública. Reglamentariamente se regulará el libre acceso atenderá al tipo de operación, a dicha información, la forma de asegurar su difusión naturaleza, dimensión y necesidades del mercado en cuestión, así como a las obligaciones al respecto de los miembros de los mercados secundarios oficiales y de sus organismos rectores. inversores que en él operan.
Las El Gobierno determinará en qué casos y en qué condiciones deberán hacerse públicas las transmisiones contempladas en el apartado 5 del artículo 37 36.
Sin perjuicio
de esta Ley cuya cuantía supere la información de carácter público contemplada en los límites que señale el Gobierno serán públicas párrafos anteriores, las Comunidades Autónomas con competencias en condiciones análogas la materia y respecto a las previstas operaciones realizadas en el párrafo anterior. su ámbito territorial podrán establecer cualquier otro deber de información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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