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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 4

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 21 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4
A los efectos de esta Ley, se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las entidades que constituyan una unidad de decisión porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda estará a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto.
Se presumirá que existe en todo caso unidad
la definición de decisión cuando concurra alguno grupo de los supuestos contemplados sociedades establecida en el número 1 del artículo 42 del Código de Comercio, o cuando al menos la mitad más uno de los Consejeros de la dominada sean Consejeros o altos directivos de la dominante, o de otra dominada por ésta.
A efecto de lo previsto en los párrafos anteriores, a los derechos de la dominante se añadirán los que posea a través de otras entidades dominadas o a través de personas que actúen por cuenta de la entidad dominante o de otras dominadas, o aquéllos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
Comercio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1992-12545 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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