Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 5. Representación de los valores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 5 5. Representación de los valores.
1. Los valores negociables podrán representarse por medio de anotaciones en cuenta o por medio de títulos. La modalidad de representación elegida habrá de aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión.
La 2. Los valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación estarán necesariamente representados mediante anotaciones en cuenta.
Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior, reglamentariamente se establecerán las especialidades necesarias para que los valores extranjeros representados mediante títulos puedan ser negociados en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación españoles y ser registrados en los depositarios centrales de valores establecidos en España.
3. Tanto la representación de valores mediante anotaciones en cuenta, como la representación por medio de anotaciones en cuenta títulos será irreversible. reversible. La reversión de la representación por medio de anotaciones en cuenta a títulos será reversible. exigirá la previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los términos que se prevean reglamentariamente. El paso al sistema de anotaciones en cuenta podrá hacerse, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero, hacerse a medida que los titulares vayan prestando su consentimiento a la transformación.
El Gobierno podrá establecer, con carácter general o para determinadas categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones en cuenta sea condición necesaria para la admisión a negociación en uno u otro mercado secundario oficial de valores. Asimismo, determinará los supuestos excepcionales en que no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6789 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


