LexTotal

Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 61. Ofertas públicas de adquisición voluntarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61
Tendrá la consideración de oferta pública de venta de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario el ofrecimiento al público, por cuenta propia o de terceros, mediante cualquier procedimiento, de valores cuya emisión no hubiera quedado sujeta, en virtud de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30, a la plena aplicación de los requisitos previstos negociables que ya estén en los artículos 26 a 29, o cuya emisión hubiera tenido lugar con antelación superior a dos años a la fecha de la oferta pública. circulación. Será de aplicación a dichas las ofertas públicas de venta de valores todo lo dispuesto, para las nuevas emisiones de valores, previsto en el título Título III de la presente Ley. Ley y en sus disposiciones de desarrollo, respecto de las emisiones de valores.
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable a la oferta al público por cuenta del emisor o de un tercero no residente, de valores emitidos en el extranjero. Se faculta al Gobierno a introducir, en el desarrollo de este principio, las excepciones que deriven de las normas aprobadas por la Comunidad Económica Europea y de los tratados internacionales suscritos por España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8406 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2007 BOE-A-2007-7787 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

← Artículo 60 quáter Índice Artículo 61 bis →