Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 61. Ofertas públicas de adquisición voluntarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998.
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Artículo 61
Tendrá la consideración de oferta pública de venta de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario el ofrecimiento al público, por cuenta propia o de terceros, mediante cualquier procedimiento, de valores cuya emisión no hubiera quedado sujeta, en virtud de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30, a la plena aplicación de los requisitos previstos negociables que ya estén en los artículos 26 a 29, o cuya emisión hubiera tenido lugar con antelación superior a dos años a la fecha de la oferta pública. circulación. Será de aplicación a dichas las ofertas públicas de venta de valores todo lo dispuesto, para las nuevas emisiones de valores, previsto en el título Título III de la presente Ley. Ley y en sus disposiciones de desarrollo, respecto de las emisiones de valores.
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable a la oferta al público por cuenta del emisor o de un tercero no residente, de valores emitidos en el extranjero. Se faculta al Gobierno a introducir, en el desarrollo de este principio, las excepciones que deriven de las normas aprobadas por la Comunidad Económica Europea y de los tratados internacionales suscritos por España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8406 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2007 | BOE-A-2007-7787 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


