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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 61. Ofertas públicas de adquisición voluntarias.

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Artículo 61 61. Ofertas públicas de adquisición voluntarias.
(Derogado) Las ofertas públicas de adquisición de acciones, o de otros valores que confieran directa o indirectamente derechos de voto en una sociedad cotizada, formuladas de modo voluntario, deberán dirigirse a todos sus titulares, estarán sujetas a las mismas reglas de procedimiento que las ofertas contempladas en este Capítulo y podrán realizarse, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, por un número de valores inferior al total.
La oferta obligatoria contemplada en el artículo 60 de esta Ley no será exigible cuando el control se haya adquirido tras una oferta voluntaria por la totalidad de los valores, dirigida a todos sus titulares y que haya cumplido todos los requisitos recogidos en el presente Capítulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8406 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2007 BOE-A-2007-7787 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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