Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 62. Concepto de empresa de servicios de inversión y supuestos excluidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998.
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Artículo 62
Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la autorización de la creación de las Sociedades y Agencias de Valores. 1. Las empresas de
Esta autorización sólo podrá ser denegada por incumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen. La solicitudautorización deberá ser resuelta, mediante acuerdo motivado, dentro servicios de los tres meses siguientes a su recepción o al momento en que se complete la documentación exigible y, inversión son aquellas entidades financieras cuya actividad principal consiste en todo caso, dentro prestar servicios de los seis meses siguientes inversión, con carácter profesional, a la recepción de la solicitud. terceros.
Para poder dar comienzo a sus actividades las Sociedades y Agencias de Valores, obtenida la autorización, deberán quedar inscritas en los correspondientes registros 2. Las empresas de la Comisión Nacional del Mercado servicios de Valores, tras inversión, conforme a su constitución e inscripción en el Registro Mercantil. Tanto la inscripción en los registros de la Comisión como las bajas en los mismos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». régimen jurídico específico, realizarán los
Las modificaciones enestatutos sociales servicios de las Sociedades inversión y Agencias de Valores estarán sujetas, con las excepciones que reglamentariamente se señalen, al procedimiento de autorización establecido actividades complementarias previstas en los párrafos anteriores, si bien la solicitud de autorización deberá resolverse dentro de dos meses desde su presentación, dándose por otorgada si no hubiese resolución al término de ese periodo. Todas ellas habrán de el artículo siguiente, pudiendo ser objeto miembros de inscripción en los registros mencionados en el párrafo precedente. mercados secundarios oficiales si así lo solicitan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


