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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 63. Servicios de inversión y servicios auxiliares.

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Artículo 63
Cada una 1. Seconsiderarán servicios de las Sociedades inversión los siguientes:
a) La recepción
y Agencias transmisión de Valores vendrá obligada a comunicar órdenes por cuenta de terceros.
b) La ejecución de dichas órdenes por cuenta de terceros.
c) La negociación por cuenta propia.
d) La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo
a la Comisión Nacional los mandatos conferidos por los inversores.
e) La mediación, por cuenta directa o indirecta
del Mercado emisor, en la colocación de Valores toda las emisiones y ofertas públicas de ventas.
f) El aseguramiento de la
suscripción de emisiones y transmisión ofertas públicas de venta.
2. Se consideran actividades complementarias
las acciones integrantes siguientes:
a) El depósito y administración
de su capital los instrumentos previstos en el número 4 de que tenga conocimiento. este artículo, comprendiendo la llevanza del registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.
b) El alquiler de cajas de seguridad.
c)
La relación concesión de créditos o préstamos a inversores, para que puedan realizar una operación sobre uno o más de los socios cuya participación instrumentos previstos en el capital social exceda número4 de este artículo, siempre que en dicha operación intervenga la empresa que concede el crédito o préstamo.
d) El asesoramiento a empresas sobre estructura
del 5 por 100, capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como la el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de aquellos que, empresas.
e) Los servicios relacionados
con independencia las operaciones de la cuantía aseguramiento.
f) El asesoramiento sobre inversión en uno o varios instrumentos
de su participación, ostenten la condición los previstos en el número4 de entidad financiera, residente este artículo.
g) La actuación como entidades registradas para realizar transacciones en divisas vinculadas alos servicios de inversión.
3. Las empresas de servicios de inversión, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y siempre que se resuelvan en forma adecuada los posibles conflictos de interés entre ellas y sus clientes,
o entre los intereses de distintos tipos de clientes, podrán realizar otras actividades previstas en los números anteriores, referidas a instrumentos no residente, será pública. contemplados en el número siguiente.
4. Los titulares, directos o indirectos, servicios de inversión y, en su caso, las acciones de actividades complementarias se prestarán sobre los siguientes instrumentos:
a) Los valores negociables, en sus diferentes modalidades, incluidas
las Sociedades y Agencias participaciones en fondos de Valores quedarán sujetos inversión y los instrumentos del mercado monetario que tengan tal condición.
b) Los instrumentos financieros
a lo dispuesto en que se refiere el artículo 53, aunque dichas acciones 2 de la presente Ley.
c) Los instrumentos del mercado monetario que
no estén admitidas tengan la condición de valores negociables.
5. El Gobierno podrá modificar el contenido de la relación de los servicios de inversión, actividades complementarias e instrumentos que figuran en este artículo, para adaptarla
a negociación las modificaciones que se establezcan en una Bolsa la normativa de Valores.
Las Sociedades
la Unión Europea. El Gobierno también podrá regular la formade prestar los servicios y Agencias de Valores podrán tener su domicilio social actividades complementarias citados en cualquier lugar del territorio nacional. este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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