Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 64. Clases de empresas de servicios de inversión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998.
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Artículo 64
La inscripción en los correspondientes registros dará derecho a 1. Son empresas de servicios de inversión las Sociedades siguientes:
a) Las sociedades de valores.
b) Las agencias de valores.
c) Las sociedades gestoras de carteras.
2. Las sociedades de valores son aquellas empresas de servicios de inversión que pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y Agencias realizar todos los servicios de Valores a ser miembros inversión y actividades complementarias previstas en el artículo 63.
3. Las agencias de una valores son aquellas empresas de servicios de inversión que profesionalmente sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o varias sin ella. Podrán realizar los servicios de inversión y las Bolsas actividades complementarias previstas en el artículo 63, con excepción de Valores, siempre los previstos en el número 1, apartados c) y f), y en el número2, apartado c).
4. Las sociedades gestoras de carteras son aquellas empresas de servicios de inversión que acrediten previamente ante exclusivamente pueden prestar el servicio de inversión previsto en el apartado d) del número 1 del artículo 63. También podrán realizar las actividades complementarias previstas en los apartados d) y f)del número 2 del citado artículo.
5. Las denominaciones de "Sociedad de Valores", "Agencia de Valores" y "Sociedad Gestora de Carteras", así como sus abreviaturas "S.V.", "A.V." y "S.G.C.", respectivamente, quedan reservadas a las entidades inscritas en los correspondientes registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cumplimiento de los requisitos Valores, las cuales están obligadas a incluirlas en su denominación. Ninguna otra persona o entidad podrá utilizar las mismas o cualquier otra que induzca a este fin exige confusión.
6. Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la presente Ley. preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos, desarrollar habitualmente las actividades previstas en el apartado 1 y en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 63, en relación con los instrumentos previstos en el apartado 4 de dicho precepto, comprendiendo, a tal efecto, a las operaciones sobre divisas.
7. Las personas o entidades que incumplan lo previsto en los dos números anteriores serán sancionadas según lo previsto en el Título VIII de esta Ley. La condición Comisión Nacional del Mercado de miembro Valores podrá adoptar todas las medidas que estime oportunas para que cesen las conductas infractoras, pudiendo, en especial:
a) Efectuar requerimientos reiterados, con imposición de una Bolsa multas coercitivas de Valores se materializará, hasta dos millones de pesetas al infractor y, en su caso, por también alos administradores de la participación entidad.
b) Acordar la incautación de los libros, archivos, registros contables y, en general, de todos los documentos, cualquiera que fuera su soporte, relacionados con su actividad, incluidos los programas informáticos y archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase.
c) Acordar el capital cierre del establecimiento del infractor.
d) Advertir al público de la Sociedad Anónima gestora existencia de dicha Bolsa. estas conductas y, en su caso, de las medidas adoptadas para su cese.
Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso de orden penal, que puedan ser exigibles.
8. El Registro Mercantil y los demás Registros públicos no inscribirán a aquellas entidades cuyo objeto social o cuya denominación resulten contrarios a lo dispuesto en la presente Ley. Cuando, no obstante, tales inscripciones se hayan practicado, serán nulas de pleno derecho, debiendo procederse a su cancelación de oficio o a petición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


