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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 65 ter. Contratación por vía electrónica.

Artículo 65 ter. Contratación por vía electrónica.

Con arreglo a lo que establezcan las normas que, con carácter general, regulan la contratación por vía electrónica, se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para regular las especialidades de la contratación de servicios de inversión de forma electrónica, garantizando la protección de los legítimos intereses de la clientela y sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las empresas de servicios de inversión y su clientela.

Se añade por el art. único.35 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21913

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