Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 67. Denegación de la autorización y requisitos de acceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998.
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Artículo 67
La revocación 1. El Ministro de Economía y Hacienda sólo podrá denegar la autorización de para constituir una Sociedad o Agencia empresa de Valores, podrá ser acordada, previo expediente con audiencia servicios de la interesada, inversión por las siguientes causas:
a) Por Incumplimiento de los requisitos previstos en el desarrollo, durante un año, número siguiente.
b) Cuando atendiendo a la necesidad de un volumen garantizar una gestión sana y prudente de actividad nulo o inferior al la entidad no se considere adecuada la idoneidad de los accionistas que reglamentariamente vayan a tener una participación significativa, tal como se establezca. define en el artículo 69. Entre otros factores, la idoneidad se apreciará en función de:
b) Por incumplimiento sobrevenido 1.º La honorabilidad empresarial y profesional de los requisitos exigidos accionistas.
2.º Los medios patrimoniales con que cuenten dichos accionistas para su autorización. atender los compromisos asumidos.
c) Por incurrir en suspensión 3.º La posibilidad de pagos que la entidad quede expuesta de forma inapropiada al riesgo de las actividades no financieras de sus promotores; o, cuando tratándose de actividades financieras, la estabilidad o quiebra. el control de la entidad puedan quedar afectadas por el alto riesgo de aquéllas.
d) Como sanción, c) La falta de transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer la entidad, o la de los casos contemplados vínculos estrechos que pueda tener con otras personas, y, en general, la existencia de graves dificultades para inspeccionarla u obtener la información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores estime necesaria para el título VIII. adecuado desarrollo de sus funciones supervisoras.
Dicha revocación será acordada 2. Serán requisitos para que una entidad obtenga su autorización como empresa de servicios de inversión los siguientes:
a) Que tenga por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias de las empresas de servicios de inversión, según esta Ley.
b) Que revista la forma de sociedad anónima ode sociedad de responsabilidad limitada, constituida por tiempo indefinido, y que las acciones oparticipaciones integrantes de su capital social tengan carácter nominativo.
c) Que cuando se trate de una entidad de nueva creación se constituya por el procedimiento de fundación simultánea y que sus fundadores no se reserven ventajas o remuneraciones especiales de clase alguna.
d) La existencia de un capital social mínimo totalmente desembolsado en efectivo.
e) Que cuente con un Consejo de Ministros, Administración, formado por no menos de cinco miembros en las sociedades de valores, y por tres en las agencias de valores y sociedades gestoras de carteras.
f) Que todos los miembros de su Consejo de Administración, así como sus Directores generales y asimilados, tengan una reconocida honorabilidad empresarial o profesional.
g) Que ninguno de los miembros de su Consejo de Administración, así como ninguno de sus Directores generales o asimilados, haya sido, en España o en el extranjero, declarado en quiebra o concurso deacreedores sin haber sido rehabilitado; se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento a propuesta que se refiere el Título III del Ministro Libro IV de Economía y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral; tenga antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda e iniciativa Pública, de infidelidad en la Comisión Nacional del Mercado custodia de Valores. documentos, de violación de secretos, de blanqueo de capitales, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos, contra la
La revocaciónautorización implicará, propiedad; o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
h) Que la mayoría de los miembros de su Consejo de Administración, así como todos los Directores generales y asimilados, cuenten con conocimientos y experiencia adecuados en todo caso, materias relacionadas con el mercado de valores.
i) Que cuente con una buena organización administrativa y contable, así como con medios humanos y técnicos adecuados, en relación con su programa de actividades.
j) Que cuente con la exclusión del correspondiente Registro y, existencia de un reglamento interno de conducta, ajustado a las previsiones de esta Ley, así como con mecanismos de control y de seguridad en el caso mencionado ámbito informático yde procedimientos de control interno adecuados, incluido, en particular, un régimen de operaciones personales de los consejeros, directivos, empleados y apoderados de la letra d) del primer párrafo empresa.
k) Que se adhieran al Fondo de este artículo, Garantía de Inversiones previsto en el Título VI de esta Ley, cuando la disolución forzosa regulación específica de éste así lo requiera.
En el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos en este número deberá tenerse en cuenta la entidad. clase de empresa de servicios de inversión de que se trate y el tipo de actividades que realicen, en especial, en relación al establecimiento del capital social mínimo, previsto en el apartado d) anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6726 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2005 | BOE-A-2005-6561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


