Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 67. Denegación de la autorización y requisitos de acceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2007 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 67. Denegación de la autorización y requisitos de acceso.
1. El Ministro de Economía y Hacienda Competitividad o, en el caso de las empresas de asesoramiento financiero, la Comisión Nacional del Mercado de Valores Valores, sólo podrá denegar la autorización para constituir una empresa de servicios de inversión por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de Cuando se incumplan los requisitos legales y reglamentarios previstos para obtener y conservar la autorización.
b) Cuando Cuando, atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad entidad, no se considere adecuada la idoneidad de los accionistas que vayan a tener una participación significativa, tal como se define en el artículo 69. Entre otros factores, la idoneidad se apreciará en función de:
1.º La honorabilidad empresarial y profesional de los accionistas.
2.º Los medios patrimoniales con que cuenten dichos accionistas para atender los compromisos asumidos.
3.º La posibilidad de que la entidad quede expuesta de forma inapropiada al riesgo de las actividades no financieras de sus promotores; o, cuando tratándose de actividades financieras, la estabilidad o el control de la entidad puedan quedar afectadas por el alto riesgo de aquéllas.
Las referencias efectuadas a los accionistas en este artículo se entenderán realizadas a los empresarios en el caso de las empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas.
c) La falta de transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer la entidad, o la existencia de vínculos estrechos con otras empresas de servicios de inversión u otras personas físicas o jurídicas que impidan el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y, en general, la existencia de graves dificultades para inspeccionarla u obtener la información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores estime necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones supervisoras.
d) Cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado no miembro de la Unión Europea por las que se rijan las personas físicas o jurídicas con las que la empresa de inversión mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que suponga su aplicación, impidan el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión.
e) La falta de honorabilidad empresarial honorabilidad, conocimiento y profesional experiencia, y capacidad para ejercer un buen gobierno de la empresa por parte de los miembros del consejo de administración y de las personas que se encarguen de la dirección efectiva de la sociedad financiera mixta de cartera, cuando la empresa de servicios de inversión vaya a ser dependiente de aquella aquélla como integrante de un conglomerado financiero.
f) la La existencia de graves conflictos de interés entre los cargos, responsabilidades o funciones ostentados por los miembros del consejo de administración de la empresa de servicios de inversión y otros cargos, responsabilidades o funciones que ostenten de forma simultánea.
2. Serán requisitos para que una entidad obtenga su autorización como empresa de servicios de inversión los siguientes:
a) Que tenga por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias de las empresas de servicios de inversión, según esta Ley.
b) Que revista la forma de sociedad anónima, constituida por tiempo indefinido, y que las acciones integrantes de su capital social tengan carácter nominativo. Reglamentariamente, podrá preverse que la empresa de servicios de inversión revista otra forma de sociedad cuando se trate de empresas de asesoramiento financiero que sean personas jurídicas.
c) Que cuando se trate de una entidad de nueva creación se constituya por el procedimiento de fundación simultánea y que sus fundadores no se reserven ventajas o remuneraciones especiales de clase alguna.
d) La existencia de un capital social mínimo totalmente desembolsado en efectivo y de los recursos propios mínimos que reglamentariamente se determinen en función de los servicios y actividades que se presten y del volumen previsto de su actividad.
Cuando se trate de empresas de servicios de inversión que únicamente estén autorizadas a prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o a recibir y transmitir órdenes de inversores sin mantener fondos o valores mobiliarios que pertenezcan a clientes, y que por esta razón nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes, deberán suscribir un capital social mínimo o un seguro de responsabilidad profesional, o bien una combinación de ambos, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
e) Que cuente con al menos tres administradores o, en su caso que el consejo de administración, esté formado por no menos de tres miembros. Reglamentariamente, podrá exigirse un número mayor de administradores, en función de los servicios de inversión y auxiliares que la entidad vaya a prestar. En el caso de las empresas de asesoramiento financiero que sean personas jurídicas, la entidad podrá designar un administrador único.
f) Que todos los administradores o, en su caso, los miembros de su consejo de administración, incluidas las personas físicas que representen a personas jurídicas en los Consejos y los de su entidad dominante, cuando exista, así como quienes ostenten cargos de dirección en la entidad, o en la entidad dominante, si existiera, tengan una reconocida honorabilidad empresarial presidentes, vicepresidentes, consejeros o profesional. administradores, directores generales y
A los efectos de lo dispuesto en este artículo se considerará que ostentan cargos de dirección losquienes desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o asimilados a estos últimos, posean reconocida honorabilidad, conocimiento y experiencia para el adecuado ejercicio de comisiones ejecutivas o consejeros delegados. sus funciones y
Concurre honorabilidad empresarialprofesional estén en quienes hayan venido observando una trayectoria personal disposición de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y ejercer un buen gobierno de la vida empresa de los negocios así como a las buenas prácticas comerciales y financieras. En todo caso, se entenderá que carecen servicios de tal honorabilidad quienes en España o en inversión. En el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección caso de entidades financieras, o estén inhabilitados, conforme a la Ley 22/2003, dominantes de 9 empresas de julio, Concursal, mientras no haya concluido servicios de inversión, el periodo requisito de inhabilitación fijado honorabilidad también deberá concurrir en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados presidentes, vicepresidentes, consejeros o administradores, directores generales y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores asimilados a estos últimos y la entrada en vigor mayoría de la referida Ley. los miembros del consejo de administración deberán poseer conocimiento y
Igualmente se exigirá honorabilidad empresarial y profesional aa las personas que se encarguen de la dirección efectiva de la sociedad financiera mixta de cartera, cuando la empresa de servicios de inversión vaya a ser dependiente de aquélla como integrante experiencia para el adecuado ejercicio de un conglomerado financiero. sus funciones.
g) Que la mayoría de los administradores o, en su caso, de Asimismo, los miembros de su consejo requisitos de administración, honorabilidad, conocimiento y experiencia deberán concurrir en todo caso, tres de ellos, así como todos los que ostenten cargos responsables de dirección, cuenten con conocimientos las funciones de control interno y experiencia adecuados en materias relacionadas con otros puestos clave para el mercado desarrollo diario de valores. Dichos conocimientos y experiencia serán exigibles en todo caso a todos los consejeros ejecutivos y a la mayoría actividad de los miembros una empresa de aquellas comisiones delegadas servicios de inversión y de su entidad dominante, conforme establezca la Comisión Nacional del consejo Mercado de administración u órganos similares que tengan delegadas funciones ejecutivas. Valores.
h) g) Que cuenten cuente con los procedimientos, medidas y medios necesarios para cumplir los requisitos de organización previstos en los apartados 1 y 2 y 3 del artículo 70 ter de esta Ley.
i) h) Que cuente con la existencia de un reglamento interno de conducta, ajustado a las previsiones de esta Ley, así como con mecanismos de control y de seguridad en el ámbito informático y de procedimientos de control interno adecuados, incluido, en particular, un régimen de operaciones personales de los consejeros, directivos, empleados y apoderados de la empresa.
j) i) Que se adhieran adhiera al Fondo de Garantía de Inversiones previsto en el Título VI de esta ley, Ley, cuando la regulación específica de éste así lo requiera. Este requisito no resultará exigible a las empresas de servicios de inversión previstas en la letra d) del el artículo 64.1 64.1.d) de esta Ley.
k) j) Que haya presentado un plan de negocios que acredite razonablemente que el proyecto de empresa de servicios de inversión es viable en el futuro.
l) k) Que haya presentado documentación adecuada sobre las condiciones y los servicios, funciones o actividades que vayan a ser subcontratadas o externalizadas, de forma que pueda verificarse que este hecho no desnaturaliza o deja sin contenido la autorización solicitada.
l) Que cuente con procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos en este apartado deberá tenerse en cuenta la clase de empresa de servicios de inversión de que se trate y el tipo de actividades que realicen, realice, en especial, en relación al con el establecimiento del capital social mínimo y de los recursos propios mínimos, previstos en la letra d) anterior.
Cuando la sociedad rectora del mercado secundario oficial solicite la autorización y las personas que gestionen el sistema multilateral de negociación sean las mismas que las que gestionan dicho mercado, se presumirá que esas personas cumplen los requisitos establecidos en las letras la letra f) y g) anteriores. anterior.
3. Además, cuando la solicitud de autorización se refiera a la prestación del servicio de gestión de un sistema multilateral de negociación, la empresa de servicios de inversión, la sociedad rectora, o rectora o, en su caso caso, la entidad constituida al efecto por una o varias sociedades rectoras, deberán someter a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores un Reglamento de funcionamiento que, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 120, deberá:
a) Establecer normas claras y transparentes que regulen el acceso al sistema multilateral de negociación de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 37.2 y que fijen los criterios para determinar los instrumentos financieros que puedan negociarse en el sistema.
b) Establecer normas y procedimientos que regulen la negociación en estos sistemas de manera justa y ordenada, estableciendo criterios objetivos que permitan una ejecución eficaz de las órdenes.
4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2:
a) Concurre honorabilidad en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la empresa de servicios de inversión.
Para valorar la concurrencia de honorabilidad deberá considerarse toda la información disponible, de acuerdo con los parámetros que se determinen reglamentariamente. En todo caso, dicha información deberá incluir la relativa a la condena por la comisión de delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones administrativas.
b) Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en las empresas de servicios de inversión quienes cuenten con la formación de nivel y perfil adecuado, en particular, en las áreas de valores y servicios financieros, y experiencia práctica derivada de sus anteriores ocupaciones durante un tiempo suficiente.
c) Se tendrán en cuenta a efectos de valorar la disposición de los miembros del consejo de administración para ejercer un buen gobierno de la empresa de servicios de inversión, la presencia de potenciales conflictos de interés que generen influencias indebidas de terceros y la capacidad de dedicar el tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones correspondientes.
5. Las empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la correspondiente autorización:
a) tener Tener adecuada honorabilidad empresarial o profesional, honorabilidad, conocimientos y experiencia de conformidad con lo establecido en la letra f) del el apartado 1 anterior; 2.f) anterior.
b) contar con conocimientos y experiencia adecuados en el ámbito del mercado de valores; Cumplir con los requisitos financieros que se establezcan
c) cumplirreglamentariamente; reglamentariamente.
d) cumplir c) Cumplir con los requisitos establecidos en las letras h) e i) del el apartado 2 2.g) y h) anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6726 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2005 | BOE-A-2005-6561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


