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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 68. Modificaciones estatutarias, alteración de los servicios de inversión y de los servicios auxiliares y cambios en los cargos de administración y dirección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (236 palabras). Subrayado: lo que se añadió (193 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68
Podrá participar en el capital de las Sociedades y Agencias de Valores cualquier persona física o jurídica con la excepción de:
a) Otras Sociedades de Valores.
b) Las Agencias de Valores.
c)
1. Las Instituciones modificaciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones, las Sociedades gestoras estatutos sociales de unas y otros, y las Sociedades Gestoras empresas de Carteras.
La participación en el capital
servicios de inversión se sujetarán, con las Agencias de Valores excepciones que sean miembros reglamentariamente se señalen, al procedimiento de alguna Bolsa autorización de Valores queda reservada nuevas entidades, si bien la solicitud de autorización deberá resolverse, notificándose a las personas físicas.
Las personas físicas o jurídicas que participen en el capital
los interesados, dentro de una Sociedad o Agencia los dos meses de Valores su presentación.
Cuando la solicitud
no podrán participar, directa o indirectamente, sea resuelta en el capital de otra Sociedad o Agencia este plazo, se entenderá estimada. Todas ellas deberán ser objeto de Valores. Reglamentariamente podrán establecerse excepciones a esta norma para inscripción en el caso de Sociedades Registro Mercantil y Agencias de Valores cuyos ámbitos de actividad sean mutuamente excluyentes, en virtud el de la declaración prevista en el párrafo tercero Comisión Nacional del artículo 71. Mercado de Valores.
La participación 2. Toda alteración de un accionista en el capital los específicos servicios de las Sociedades inversión y Agencias actividades complementarias inicialmente autorizados requerirá autorización previa otorgada conforme al procedimiento de Valores que sean miembros autorización de alguna Bolsa nuevas entidades, previo informe de Valores no podrá exceder la Comisión Nacional del porcentaje, no inferior al 50 por 100, Mercado de Valores e inscribirse en los Registros de esta Comisión, en la forma que se establezca reglamentariamente a estos efectos, se considerará que pertenecen a un único accionista todas las participaciones de personas físicas y jurídicas que pueda acreditarse corresponden a un mismo grupo, conforme a determine. Podrá denegarse la definición contenida autorización si la entidad no cumple lo previsto en el artículo 4 de esta Ley.
La participación
los artículos 67 y 70, y, en el capital de las Sociedades especial, si estima insuficientes la organización administrativa y Agencias contable de Valores por parte la entidad, sus medios humanos y técnicos, o sus procedimientos de residentes control interno.
Si como consecuencia
de países que no admitan la libre participación extranjera en alteración autorizada, la empresa de servicios de inversión restringe el capital ámbito de las entidades que desempeñen actividades análogas sus actividades, se procederá, en su caso, a liquidar las de aquéllas, podrá someterse operaciones pendientes o a la autorización previa traspasar los valores, instrumentos y efectivo que le hubieran confiado sus clientes. La Comisión Nacional del Ministerio Mercado de Economía y Hacienda, con el fin Valores podrá acordar las medidas cautelares oportunas, incluida la intervención de garantizar el respeto del principio la liquidación de reciprocidad. las operaciones pendientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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