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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 72

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Artículo 72
Las Sociedades La transformación, fusión, escisión y Agencias de Valores no podrán en ningún caso asumir funciones de sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o de Fondos segregación de Pensiones ni participar en el capital una rama de actividad, así como las mismas.
Las Sociedades y Agencias
demás operaciones de Valores modificación social que lleven, se realicen por cuenta del emisor, los registros contables una empresa de valores representados mediante anotaciones en cuenta o presten servicios de depósito de títulos o de administración, por cuenta del titular, de unos u otros no podrán, en ningún caso, por sí o por persona interpuesta, recibir la delegación de los derechos políticos de los valores afectados, ejercer éstos inversión o solicitar su delegación a favor de terceros.
Las Sociedades de Valores
que participen en el capital conduzcan a la creación de una Sociedad Gestora de Cartera no podrán negociar por cuenta propia con los titulares empresa de los valores gestionados por ésta.
Las Sociedades
servicios deinversión, requerirán autorización previa, de Valores no podrán mantener una participación, directa o indirecta, en acuerdo con el capital de una sociedad admitida a negociación procedimiento establecido en Bolsa que supere el porcentaje artículo 66, con las adaptaciones que reglamentariamente se señale reglamentariamente. En señalen, sin que en ningún caso podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a dichos valores.
Las Sociedades
la alteración social pueda significar merma alguna de Valores no podrán otorgar al público otros créditos que los previstos en requisitos que para la letra i) del artículo 71. constitución de las empresas de servicios de inversión estén establecidas legal o reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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