Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 73
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 18 de noviembre de 1998.
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Artículo 73
1. Las Sociedades o Agencias La autorización concedida a una empresa de Valores, y los grupos consolidables servicios de inversión o a una de las mismas entidades a que se refiere el artículo 86 65.2 de esta Ley, deberán mantener en todo momento un volumen de recursos propios proporcionado al de su actividad y gastos de estructura y Ley o a los riesgos asumidos. una sucursal de
2. Reglamentariamente se procederá en relación con las Sociedades y AgenciasValores a: una entidad con sede en
a) Regular,lo Estados no previsto en esta Ley, las actividades enumeradas en el artículo 71, de acuerdo con los principios contenidos comunitarios podrá revocarse en el artículo 13 y los títulos III, IV y VII, siguientes supuestos:
a) Si no da comienzo a cuyo efecto podrá establecer las incompatibilidades que, con carácter excepcional, resulten aconsejables en el desarrollo de las diversas actividades contempladas en autorizadas dentro de los artículos 70 y 71, o las especiales condiciones doce meses siguientes a que estará sujeto su simultáneo desarrollo. la fecha de la notificación de la autorización, por causa imputable al interesado.
b) Establecer los límites mínimos Si renuncia expresamente a la autorización, independientemente de capital social previstos en el artículo 66, e), pudiendo fijar que un porcentaje de éste sea el nivel mínimo para los recursos propios de las Sociedades y Agencias de Valores. se transforme en otra entidad o acuerde su disolución.
c) Regular sus formas de financiación distintas Si interrumpe, de la participación en su capital, pudiendo, en particular, limitar hecho, las modalidades y plazos en que podrán obtener recursos del público en forma de depósitos, préstamos, cesiones temporales de activos u otras operaciones análogas. actividades específicas autorizadas durante un período superior aseis meses.
d) Autorizar las operaciones por cuenta propia que excepcionalmente puedan realizar las Agencias Si durante un año realiza un volumen de Valores. actividad inferior al normal que reglamentariamente se determine.
e) Regular Si incumple de forma sobrevenida cualquiera de los requisitos para la obtención de la autorización, salvo que deban reunir quienes actúen se disponga alguna otra cosa en el mercado como Apoderados de las Sociedades o Agencias de Valores, así como relación con los apoderamientos que les sean conferidos. citados requisitos.
f) Establecer los niveles mínimos En caso de recursos propios exigibles a las Sociedades incumplimiento grave, manifiesto y Agencias de Valores, las clases de riesgo objeto sistemático de cobertura, las ponderaciones aplicables a las diferentes posiciones obligaciones previstas en cada clase de riesgo, y los recargos por concentración de riesgos frente a una persona, entidad o grupo de entidades. las
g) Determinar los elementos que integren los recursos propios computables deSociedades y Agencias de Valores, letras b), d) y las deducciones que les afecten, pudiendo establecer limitaciones o condiciones a la inclusión de aquellos pasivos, exigibles o no, que presenten una eficacia reducida para la cobertura de pérdidas. h) Determinar los criterios y normas cuantitativas que limiten directa o indirectamente determinadas categorías del artículo 70.1 de inversiones, operaciones o posiciones que impliquen riesgos elevados para la solvencia de las Sociedades o Agencias de Valores. presente Ley.
i) Establecer las condiciones en que se aplicarán las exigencias, criterios y normas referidas en los párrafos f), g) y h) precedentes a los grupos de entidades obligados a consolidar sus cuentas como consecuencia de lo dispuesto en Cuando se dé el número 1 anterior y supuesto previsto en el número 11 del artículo 86 de la presente Ley. 69.
j) Establecer limitaciones a h) Si la distribución empresa de beneficios servicios de las Sociedades inversión o Agencias de Valores, la persona o entidad es, según proceda, declarada judicialmente en concurso, en estado de todas y cada quiebra ose tiene por admitida judicialmente una solicitud de las entidades integrantes suspensión de sus grupos consolidables contemplados pagos.
i) Como sanción, según lo previsto en el artículo 86, cuando aquéllas o el grupo consolidable no alcancen los niveles mínimos Título VIII de recursos propios exigidos, sometiendo a tal efecto dicha distribución a esta Ley.
j) Si la aprobación empresa de la Comisión Nacional del Mercado servicios de Valores. En ese supuesto y, también cuando se incumplan los límites que se puedan establecer inversión deja de acuerdo con lo previsto en la letra h) anterior, las Sociedades y Agencias pertenecer al Fondo de Valores o los grupos consolidables Garantía de éstas adoptarán, Inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente el Título VI.
k) Cuando se determinen, las medidas necesarias para retornar al cumplimiento dé alguna de las normas infringidas. Todo ello sin perjuicio de la aplicación causas de las sanciones que disolución forzosa previstas en cada caso procedan. el
k) Determinar los criterios y normas que, confin artículo 260 de salvaguardar la liquidez Ley de las Sociedades y Agencias de Valores, impongan el mantenimiento de volúmenes mínimos de inversión Anónimas, o en determinadas categorías de activos líquidos y el artículo 104 de bajo riesgo. En ningún caso podrá utilizarse esta facultad la Ley de forma que dé lugar a una obligación genérica Sociedades de invertir Responsabilidad Limitada.
l) Si hubiera obtenido la autorización en activos financieros cuya rentabilidad no responda a las condiciones virtud de mercado. declaraciones falsas o por otro medio irregular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1992-12545 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


