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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 75

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75
Las Sociedades El Ministro de Economía y Agencias Hacienda, a propuesta de Valores que ostenten la condición de miembro de alguna Bolsa de Valores constituirán una fianza colectiva, cuya finalidad será garantizar el cumplimiento Comisión Nacional del Mercado de !as obligaciones que contraigan Valores, podrá suspender, con ocasión de las operaciones del mercado bursátil en que participen carácter total o medien.
Reglamentariamente se regularán la aportación inicial y las anuales que deban efectuar las entidades mencionadas a la fianza colectiva,
parcial, los bienes y valores en que hayan efectos de materializarse los fondos aportados, los casos y condiciones en que la misma responderá, la obligación de las entidades responsables de reponer las cantidades abonadas con cargo autorización concedida a dicha fianza, la devolución una empresa de las aportaciones efectuadas y, en general, su régimen servicios de funcionamiento. inversión. Cuando la suspensión sea parcial, afectará a algunas actividades, o al alcance con el que éstas se autorizaron.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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