Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 75
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1998 y la del 24 de noviembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 75
El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la La Comisión Nacional del Mercado de Valores, Valores podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión. Cuando la suspensión sea parcial, afectará a algunas actividades, actividades o al alcance con el que éstas se autorizaron.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


