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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 83

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83
Toda entidad que actúe o pretenda actuar en los mercados Todas las empresas de valores servicios de inversión, entidades de crédito y demás entidades que actúen, o preste presten servicios de asesoramiento sobre inversión inversiones, en los mismos deberá asegurarse mercados de valores deberán establecer las medidas necesarias para garantizar que la información reservada o privilegiada derivada de estas actividades la actividad de cada una de sus divisiones o secciones no esté al alcance, se encuentre, directa o indirectamente, al alcance del personal de la propia entidad que trabaje preste sus servicios en otro sector de actividad, de manera que cada función se ejerza de forma autónoma y sin posibilidad de autónoma. Además, deberán adoptar las medidas pertinentes para que en la toma de decisiones no surjan conflictos de interés interés, tanto en el seno de lo propia entidad, como entre las mismas. entidades pertenecientes a un mismo grupo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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